lunes, 21 de marzo de 2011

ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION UNIVERSITARIA

Apreciados estudiantes les envié 04 artículos de la LOEU con el fin de que los analicen y formen el foro correspondiente, nos vemos el domingo 27-03-2011

                                                                                                      Prof. Nicolás Vilera

Artículos de la Ley Orgánica de Educación Universitaria
Propósitos del Subsistema de Educación Universitaria

Artículo 8. El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos:

1. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el plan nacional de desarrollo.
2. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las capacidades interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.
3. Crear y aplicar mecanismos que faciliten la movilidad, el traslado y el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria entre las instituciones y programas de educación universitaria.
4. Realizar programas y proyectos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, innovación y producción social.
5. Fortalecer el alcance y la calidad con pertinencia social de la educación universitaria, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la socialización de conocimientos al servicio del pueblo.
6. Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo.
7. Crear espacios, programas y condiciones que faciliten la incorporación de los trabajadores y las trabajadoras a los estudios universitarios.
8. Coordinar y compartir espacios, recursos y actividades con las misiones educativas para el óptimo desarrollo de las mismas e incorporar orgánicamente a las instituciones del subsistema, las misiones de educación universitaria y asegurar el cumplimiento de sus fines con equidad y calidad.
9. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación universitaria, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia al desarrollo integral y la soberanía nacional.
10. Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto universitario que contemple la participación organizada de todos los sectores de la comunidad universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y la rendición de cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.
11. Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable, que dé cuenta del desenvolvimiento de la educación universitaria en el país.
12. Crear y articular programas de atención y estimulo al desempeño y la dignificación continua de la calidad de vida de todos los sectores de la comunidad universitaria.
13. Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones universitarias y sus egresados, a propósito de que sus aportes fortalezcan los procesos fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios de acuerdo a lo que establezca el reglamento.


Componentes del Subsistema de Educación Universitaria
Componentes
Artículo 10. El Subsistema de Educación Universitaria está compuesto por:
1. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la rectoría del Subsistema.
2. Las instituciones de educación universitaria: oficiales, de gestión popular y de gestión privada.
3. Los Consejos de Transformación Universitaria.
4. Las instancias creadas para facilitar las relaciones de articulación, cooperación solidaria, complementariedad, coordinación y consulta dentro del Subsistema y con su entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo.
5. Los organismos, entes, instituciones o instancias que fueren creados o definidos para la aplicación de la presente Ley.

Autonomía de las universidades

Artículo 17. Para el desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria, las universidades gozan de autonomía conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la presente Ley. En consecuencia la autonomía será ejercida:
1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América.
2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.
3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas.

Composición del Consejo Nacional de Transformación Universitaria
Artículo 22.

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estará compuesto por:
1. El Ministro o Ministra con competencia en materia de educación universitaria, quien lo presidirá y convocará.
2. Los Viceministros o Viceministros del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.
3. Tres representantes ministeriales designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
4. Los coordinadores o coordinadoras de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.
5. La máxima autoridad de cada una de las universidades oficiales.
6. La máxima autoridad de cada uno de los institutos universitarios de Estado.
7. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión popular.
8. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
9. Cinco voceros o voceras de las y los estudiantes de las universidades oficiales.
10. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión popular.
11. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión privada.
12. Tres voceros o voceras de las y los trabajadores académicos de las universidades oficiales.
13. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular.
14. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión privada.
15. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria oficiales.
16. Un vocero o vocera de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
17. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales.
18. Un vocero o vocera de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación gestión privada.
19. Tres voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.


PROF. NICOLÁS VILERA